Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESA A LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS OREGON S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/12/1971, bajo el Nº 37, Tomo 120-A-Sgdo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoada por el ciudadano LEONIDAS GUILLÉN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.349, y de este domicilio. TERCERO: SE CONDENA a la accionada en los términos siguientes: Por cuanto la relación de trabajo no ha finalizado, la empresa deberá hacer entrega retroactiva al trabajador, de los tickets de alimentación adeudados desde el 15 de mayo de 2008, fecha en .....