Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escuchada la propuesta y vista la aceptación de la parte actora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO hoy suscrito por NUMAS GUILARTE ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.426.331, debidamente asistidos por el abogado VICTOR OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.018, respectivamente contra la entidad de trabajo PREVENCIÓN 357, C.A..; todo ello comprende los conceptos demandados en el libelo, pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en .....