Y en relación a la prueba de exhibición de los documentos; contentivos de los originales: todos los recibos o constancias de pago de bono AOR, desde el año 1999 hasta el 2008; de las constancias de pago de bono AOR que la demandada le cancelo a otros trabajadores para el año 2010; y de los estados de cuenta con detalle de movimientos sobre cuenta nomina N° 0108-0009-90-0100057165, de los meses de Abril de cada año, desde 1999 al 2008; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedenc.....