La ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISTIDA la acción que por CALIFICACION DE DESPIDO, tienen incoado la ciudadana: DE VICENTE HANDRERLY ROMINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-12.856.682 y de este domicilio en contra de la Empresa Mercantil SHERING-PLOUGH, S.A. y los llamados a terceros en la presente causa, las Empresas Mercantiles MANPOWER DE VENEZUELA C.A. y PROMOCIONES AREDOS C.A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual .....