CAPITULO V
DE LOS TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: JOSÉ HERNÁNDEZ, ABEL RODRÍGUEZ, JAIRO DURÁN, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, observa este Tribunal que los testigos promovidos, ciudadanos: JOSÉ HERNÁNDEZ, ABEL RODRÍGUEZ, JAIRO DURÁN, tan solo señalan el nombre, apellido y domicilio, indican que se encuentran domiciliados en el Estado Aragua, sin indicar su número de cedula de identidad que los pueda identificar; por lo que este Juzgado exh.....