PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL INTENTARA EL CIUDADANO RICARDO JOSÉ ESPINOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.207.590 y de este domicilio contra ALIMENTOS POLAR C.A. (antes denominada C.A. PROMESA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 309.555,00) por los conceptos detallados en la parte motiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionada, por cuanto no resultó totalmente vencida. TERCERO: En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia deberá procederse confor.....