Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Ciudadano JUAN LUIS RODRIGUEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.141.408, en contra de la sociedad mercantil TROQUELADOS DE ARAGUA S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Mayo de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 665-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf.15.000,00) por concepto de indemnización por daño moral derivado de enfermedad ocupacional. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, regíst.....