NOVENO
PRUEBA DE EXPERTICIA
En relación a la Experticia Medica solicitada, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales ¿ INPSASEL.; y que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.