IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815, en su condición de Apoderado Judicial La sociedad mercantil: "PEPSICO ALIMENTOS, C.A.", ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0074-2010 de fecha 18 de noviembre del 2010, en el expediente N° 009-2010-06-00183, Sala de Sanciones, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; interpuesto por la ciudadana RUBEN GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.435.737, plenamente identificado a los autos.