Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano WILMEN RICARDO ARÉVALO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.145.721 y de este domicilio, contra ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO C.A.), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 1.981, bajo el Nº 49, Tomo 33-B; debiendo cancelar la accionada a favor del reclamante DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 17.267,30), más lo que resulte de la experticia ordenada en el fallo, para la cuantificación .....