La ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: DESISTIDA la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadano CESAR ERNESTO MARTINEZ, contra ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTOS PEDRERA COOPERTIVA. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 17 de junio de 2009, siendo las 11:05 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQ.....