Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y tramitar el presente Recurso de Amparo Constitucional y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, ordinal 7, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca y resuelva el presente CONFLICTO NEGATIVO DE .....