este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Enfermedad Ocupacional incoara el ciudadano JOSÉ ORTEGA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.643.390, contra la entidad de trabajo CEMEX DE VENEZUELA S. A. C. A., antes denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S. A. C. A y en consecuencia se le condena a pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo) por concepto de daño moral, indicado en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.