DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara primero: PRESCRITA LA ACCION, y segundo: SIN LUGAR en la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ REYES, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), ambas parte plenamente identificadas en autos, por DIFERENCIA DE PENSIÓN DE JUBILACION. No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil siete.