INADMISIBLE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo intentada por los ciudadanos ERNESTO SIMON RIVAS Y PEDRO JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.397.218 y 7.178.351, respectivamente, actuando según su decir, con el carácter de Secretario General y Secretario de Organización, de la organización sindical denominada SINDICATO UNICO BOLIVARIANODE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL GAS, DE AUTO LAVADOS Y ENGRASES, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRA GAS ARAGUA); debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado CARLOS VELAZQUEZ, Inpreabogado N° 9.587, en contra de La Providencia Administrativa de fecha 02 de septiembre del 2011, en el expediente N° 043-2011-02-00079, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua.