En virtud de lo antes expuesto y, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por el territorio para conocer del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos LUISANA HERNANDEZ, MARIA MOYETONES Y GLENYYS GONZALEZ, cedulas de identidad Nro. V- 12.609.098, V-18.778.428 y V-11.093.272 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.939, en contra de acto administrativo de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua en el expediente administrativo Nro. 009-2021-01-00025, de fecha 22 de diciembre del 2021 en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado d.....