DECISION
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la Ciudadana MARIA UZCATEGUI TORRES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PURIFICADORES CARACAS, C.A,, ambas partes plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.951.321,69) mas lo que pueda corresponder por intereses de mora e indexación monetaria. TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto de lo que corresponde por concepto de intereses de mora: La cual será considerada desde la f.....