PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO Y NELSON JOSE LIRA ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros.17.511 y 79.432, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN "CASA DE ITALIA DE MARACAY".- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N° 633-10, de fecha 22 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, en el Expediente , hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado. ASI SE DECIDE.....