Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por el Ciudadano FREDDY JOSÉ BRACAMONTE GIL, titular de la cedula de identidad V-10.859.998 en contra de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CASA DE LA MONEDA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, de este domicilio, creado por Ley especial del 08 de Septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley Especial del 3 de Octubre de 2002; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 95.390,75), por los conceptos discriminados en la parte.....