CAPITULO II
EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales: libro de Vacaciones desde el año 1998 hasta la presente fecha.
En lo que respecta al segundo punto del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de los recibos de pago de los períodos de vacaciones del año 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, este Tribunal deja constancia que fueron consignados los Originales por la parte demandada, el cual ri.....