Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA intentada por la ciudadana YUDELIS MARIA CASTILLO AGUIRRE contra la Empresa INDUSTRIAL DE HILO, C.A. ambos identificados en autos.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL CUADERNO RESPECTIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS EDUARD.....