Se ADMITE la presente Acción de Nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la presente acción se ha interpuesto sin que se haya configurado alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo se establece, que el presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo, concretamente de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay; del cumplimiento efectivo de la orden contenida en el Expediente Administrativo Nº 043-2018-01-04022, dictada por dicha Inspectoría en el Procedimiento de Reclamo de Descuento Injustificado y demás Beneficios Co.....