PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por la entidad de trabajo PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A (antes denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA C.A.) contra el Auto de fecha 02 de septiembre de 2013, que cursa en el expediente Nro. 009-2013-05-00014 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, del estado Aragua, que tramitó el pliego conciliatorio que inició el Sindicato Bolivariano Único Socialista de Empleados de la Empresa Pepsi Cola Venezuela CA (SINUBSEMPECO). SEGUNDO: En consecuencia, se ANULA el Auto de fecha 02 de septiembre de 2013, que cursa en el expediente Nro. 009-2013-05-00014 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, del estado Aragua