Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS le sigue el ciudadano JAH, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, contra la entidad de trabajo B.Z.S CONSTRUCCION, S.A.
Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se ordenará el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE