DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por el territorio para conocer del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano AGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. XX, en su propio nombre y representación, en contra de AUTO DE HOMOLOGACION dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, estado Aragua en el expediente administrativo Nro. 009-2021-M-00005, del Acta Convenio celebrada entre la Coalición de Trabajadores de la de la entidad de trabajo Solintex de Venezuela SA y la sociedad mercantil Solintex de Venezuela SA, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia.....