DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OTZMAN LEONARDO RINCON y LAURIS DILETTA SOTO BRAVO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 26. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre de las hijas, las niñas: OMITIR NOMBRES, será compartida entre los padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre las referidas hijas, la ejercerá la madre LAURIS DILETTA SOTO BRAVO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para las referidas hijas, el padre, ciudadano: OTZMAN LEONARDO.....