DECLARA CON LUGAR la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana: SHELLEY NATALY SANCHEZ, antes identificada, en contra del ciudadano: DANNY PASTOR DEL ESPIRITU SANTO FREITES PRATO, ya identificado, a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a tenor de lo preceptuado en los artículos 226, 233, 234 del Código Civil y por ende establece legalmente la filiación del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, respecto a su padre: ciudadano: DANNY PASTOR DEL ESPIRITU SANTO FREITES PRATO, ya identificado. En consecuencia, la ciudadana: SHELLEY NATALY SANCHEZ, antes identificada, una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de definitivamente firme, se llamará y deberá tenerse a su hijo como: OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos por resultar hijo de los ciudadanos: SHELLEY NATALY SANCHEZ y DANNY PASTOR DEL ESPIRITU SANTO FREITES PRATO, suficientemente identificados en esta sentencia. Ofíciese una vez q.....