DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano FABIO PINEDA CARDONA, antes identificado, en contra de la ciudadana BEATRIZ ELENA HENRIQUEZ RUA, identificada en autos, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió en matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta No. 212, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, en fecha 04 de noviembre del año 1987, y sin lugar la causal tercera ejusdem (los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común).