Aplica la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, según el Artículo 126, literal "i" y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la referida ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana MARIA OFELIA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, antes identificada, a los fines de que presente ante el Registro Civil correspondiente a la niña OMITIR NOMBRE, hija de los ciudadanos VANESSA KARINA PEÑA GUILLEN y del causante REUMAN ANTONIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, ya identificados, de conformidad con los Artículos 08, 16, 17 y 18 de la Ley.....