DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JORGE ELIECER TORTOLERO JIMENEZ y MARIBEL COROMOTO BRICEÑO LUZARDO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil, del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 1989, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 234. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre nuestros hijos, la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, El padre, ciudadano JORGE ELIECER TORTOLERO JIMENEZ se compromete a sufragar por concepto de Obligación alimentaría, a favor de sus hijos.....