Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de noviembre de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana YENNIFER KATHERIN NOGUERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-20.117.061, asistida por la abogada JULIE M. ROSI GRIMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.414, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LILIBET NAZARET LOAIZA y LUCILA RAMONA LOAIZA, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-16.690.586 y V-4.798.944 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana YENNIFER KATHERIN NOGUERA CASTILLO, antes identificada, y al ciudadano JOSE RAFAEL NOGUERA COLMENARES, identificado co.....