PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención,
en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en
concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se fija en la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES, (10,000Bs),
EQUIVALENTE A CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), para la
Obligación de Manutención. El monto de útiles escolares es de: DOCE MIL
BOLIVARES, (12,000.Bs), EQUIVALENTES A SESENTA DÓLARES
AMERICANOS (60$). El monto de fin de año es de: VEINTE MIL BOLIVARES
(20,000. Bs), EQUIVALENTES A CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$). El
régimen de convivencia se establece de la siguiente manera el padre comparte
con sus hijos cuando vaya a visitarlos y en temporada de vacaciones es
compartido entre los padres, todo por mutuo acuerdo.