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miércoles, 31 de enero de 2007
LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN LOS JUICIOS PENALES (II PARTE)
PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS ESCABINOS



Articulo 155. Sorteo. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura efectuara antes del 31 de octubre, cada dos años, un sorteo de Escabinos por cada circunscripción judicial. El sorteo se hará con las respectivas listas de los Registros Civiles y Electoral Permanente.



A tal efecto, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinara el número de candidatos a Escabinos que estime necesario obtener por sorteo dentro de cada circunscripción judicial. El sorteo se celebrara en sesión pública, previamente anunciada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y se desarrollara en la forma que determine el reglamento que al efecto se dicte.



El resultado del sorteo se remitirá a las circunscripciones judiciales antes del 1º de diciembre de cada año.



La Dirección Ejecutiva de la Magistratura notificara a los ciudadanos escogidos y se hará entrega de la pertinente documentación en la que se indicara los impedimentos, prohibiciones y excusas, y el procedimiento para su alegación.



Conformada la lista de candidatos potencialmente elegibles para desempeñar el rol de escabino, esta es instalada en un sistema automatizado, a través del cual los jueces de juicio realizan en sesión publica, previamente notificación de las partes y con quince días de anticipación al inicio del juicio oral, los sorteos para cada causa en particular, de ocho nombres de la lista, de los cuales los dos primeros serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos.



Realizado este sorteo, los ciudadanos seleccionados son notificados y convocados a una audiencia publica, para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas, a los fines de la constitución definitiva del tribunal mixto, el cual queda conformado por el juez profesional del juicio y dos Escabinos.



OBLIGACIONES DE LOS ESCABINOS

Articulo 150 del Código Orgánico Procesal Penal

¿ atender a la convocatoria del juez en la fecha y hora indicadas;

¿ Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;

¿ Prestar juramento;

¿ Cumplir las instrucciones del juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;

¿ No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;

¿ Juzgar con imparcialidad y probidad



REQUISITOS PARA SER ESCABINO

Articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal

¿ Ser venezolano, mayor de 25 años;

¿ Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

¿ Haber aprobado la educación media diversificada y profesional;

¿ Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;

¿ No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

¿ No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

¿ No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.





Para mayor información llamar a: División de servicios Judiciales 0243-2326655 o a la Oficina Regional de Participación Ciudadana 0243-2326138.
 
Autor:
  Esta publicación es copia de la información suministrada por la Oficina Nacional de Participación Ciudadana de la DEM.
 
Fecha de Publicación:
  31/01/2007
Pagina Web:
  aragua.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
  serviciosjudicialesaragua@yahoo.com
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