Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
lunes, 12 de marzo de 2007
Resolución No. 001-07 de la Rectoria Judicial del Estado Aragua relacionada a los Tribunales de Proteccion del Niño y del Adolescente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Marzo de 2007

196° y 148°

RESOLUCION No. 001-07



La Rectoría Judicial del Estado Aragua, representada por la Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.541.883, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día 12 de julio de 2005, en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas mediante resolución N. 52 de fecha 18 de agosto de 1999, emanado del Consejo de la Judicatura.

CONSIDERANDO

Que en fecha 27 de enero de 2006, comenzó la realización del trabajo de remodelación de la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para adaptarlo al nuevo sistema organizacional, y así brindar un mejor servicio a todos los justiciables de esta región.

CONSIDERANDO

Que una vez culminados los trabajos de remodelación a la Sede Original del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ubicada en la Avenida Páez, Cruce con calle Sucre, Edificio Raila II, Maracay, se procederá a realizar la mudanza desde la sede provisional a la antes mencionada Sede.



CONSIDERANDO

Que en virtud de la implantación del Nuevo Modelo Organizacional, todos los funcionarios del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, están siendo capacitados para prepararlos en función de la puesta en práctica del Sistema Juris 2000, preparación esta que comenzó en fecha 05 de Marzo de 2007, hasta el 29 de Marzo de 2007.



CONSIDERANDO

Que en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2004, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó Resolución N°. 69, Gaceta Oficial N°. 38.011, de fecha treinta (30) de Agosto de 2004, para el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales de una justicia: accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, expedita, se requiere un modelo organizacional y un sistema de gestión para los Tribunales en materia de Protección del Niño y del Adolescente que simplifique, uniforme y haga mas eficaces los trámites procesales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 75 y 257.



CONSIDERANDO

Que la Rectoría Judicial debe resolver, en sintonía con los objetivos de Transformación, Reestructuración del Poder Judicial y el Nuevo Modelo Organizacional, las incidencias que surjan con motivo de la puesta en práctica de la misma.



CONSIDERANDO

Que a partir del día 12 de Marzo de 2007, se comenzará la carga de la Data de los trece mil (13.000) expedientes, que maneja la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Nuevo Sistema Juris 2000, por lo que se estima que este proceso tiene una duración de veintitrés (23) días hábiles.

RESUELVE

PRIMERO: Que desde el día cinco (05) de Marzo de 2007, hasta el día trece (13) de Abril de 2007, ambas fechas inclusive, prorrogable sólo por vía excepcional; la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no dará despacho y tramitará de manera exclusiva, obviando el sistema de distribución de causas, las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia y tal este sentido, en materia de Amparo Constitucional se considerarán habilitados todos los días del periodo antes mencionado; así mismo tramitará autorizaciones judiciales; de pasaporte y viajes, cobro de obligación alimentaría, acreencias en general y restitución de guarda.

SEGUNDO: Durante el lapso especificado en el particular anterior desde el cinco (05) de Marzo de 2007, hasta el día trece (13) de Abril de 2007, permanecerán en suspenso las causas y no transcurrirá ningún lapso procesa
 
Autor:
  Rectoria Judicial del Estado Aragua
 
Fecha de Publicación:
  12/03/2007
Pagina Web:
  aragua.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
  serviciosjudicialesaragua@yahoo.com
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados