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jueves, 16 de agosto de 2007
Resolución CJPEA-PRES Nº 007-07.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

PRESIDENCIA



Maracay, 14 de Agosto de 2007.

197º y 148º

Resolución CJPEA-PRES Nº 007-07.

El Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dr. Juan Luís Ibarra Verenzuela; en ejercicio de las atribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal. CONSIDERANDO Que en fecha 01 de Agosto de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó resolución Nro. 2007-0036.



 
CONSIDERANDO

Que en virtud de las circunstancias expuestas en la mencionada Resolución, y para el logro de los objetivos y metas fijadas; y a los fines de ejecutar y velar por el cumplimiento de los lineamientos, planes, programas y proyectos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive.

CONSIDERANDO

Que le corresponde a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia penal en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los objetivos de la Resolución.

RESUELVE

PRIMERO: En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Nº 2007-0036, suspender los días de despacho en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive.

Parágrafo Primero: En razón de lo expuesto y una vez facultada esta Presidencia, tal y como se señala en el punto 3, numeral 1 de la referida Resolución, y por cuanto se hace necesario a fin de garantizar la administración de justicia penal, de manera continua, efectiva y expedita, para atender y tramitar el aseguramiento de los derechos de las partes, amparos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, así como actuaciones jurisdiccionales relativas a la investigación y comprobación de los hechos punibles que sean denunciados. Se ordena organizar Jueces de Control, a través de sistema de guardia, establecido en el calendario respectivo, elaborado por esta Presidencia, para tal fin.

Parágrafo Segundo: En lo relativo a las funciones de Juicio, se garantiza la disponibilidad de Jueces en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que atiendan y tramiten las solicitudes de amparos, cuya competencia correspondan a estos, las cuales serán notificadas al Juez que le haya correspondido, de acuerdo al sistema de distribución, con el objeto de su diligencia; en los casos de los juicios iniciados antes del 15 de agosto de 2007, deberá el Tribunal de Juicio correspondiente continuar con su celebración hasta su culminación a los fines de evitar su interrupción. En cuanto a los jueces en función de ejecución, se garantiza la disponibilidad de estos a los fines de la realización de visitas permanentes a los establecimientos penitenciarios, así mismo en lo referente al otorgamiento de beneficios de ley, así como de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y cualquier otro asunto que deba tramitarse de carácter urgente e impostergable.

Parágrafo Tercero: En cuanto a la Corte de Apelaciones, y a los fines de garantizar la disponibilidad de Jueces para atender y tramitar lo concerniente a las solicitudes de amparos y recursos ejercidos que corresponda conocer a dicha instancia; en los casos señalados en el parágrafo primero de la presente resolución, se ordena que dichos Jueces presten el servicio en razón de la necesidad que se presente, y a tal efecto se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia.

SEGUNDO: En cuanto al personal y demás funcionarios pertenecientes al Circuito Judicial Penal que se encuentran laborando, serán asignados por esta Presidencia a las dependencias y tribunales que requieran su presencia en razón de la necesidad de servicio y de funcionamiento a los fines de garantizar así la administración de justicia penal en el estado Aragua.

Dada, firmada y sellada donde funciona la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007).

Comuníquese y publíquese.

Dr. Juan Luís Ibarra Verenzuela

Presidente Del Circuito Judicial Penal

Del Estado Aragua

Resolución Nro. CJPEA-PRES-007/07

JLIV/Keyla Z.

 
Autor:
  Dr. Juan Luís Ibarra V. Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
 
Fecha de Publicación:
  16/08/2007
Correo Electrónico
  circuitopenalaragua@yahoo.com
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