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jueves, 14 de agosto de 2008
RECTORIA DEL ESTADO MONAGAS PODER JUDICIAL
Maturín, catorce (14) de agosto de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 2008-005
Quien suscribe, Petra Sulay Granados Garcías, Jueza Rectora del estado Monagas, en ejercicio de las funciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-08-0781, de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
CONSIDERANDO
Que conforme a la Resolución N° 2008-0024, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las previsiones necesarias, para que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, asimismo, se acordó que los Jueces Rectores y/o Presidentes de las Cortes Primera y segunda de lo Contencioso-Administrativo, Presidente de los Circuitos Penales, Coordinadores de los Circuitos Laborales y Presidente y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia.
CONSIDERANDO
Que los Tribunales de la República, no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, tal como lo dispone la Resolución N° 2008-0024, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Supremo de Justicia y durante el lapso ya indicado, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, previa urgencia justificada y en materia de amparo constitucional, en cuyo caso los Jueces, aunque sean temporales o suplentes, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.
CONSIDERANDO
Que en la Circunscripción Judicial del estado Monagas se cuenta con dieciocho (18) Tribunales Civiles, los cuales se discriminan a continuación: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Un (01) Tribunal Superior Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo, Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil, Un (01) Tribunal de Primera Instancia con competencia en Tránsito y Agrario; Nueve (09) Tribunales de Municipio, Cuatro (04) Tribunales Ejecutores de Medidas. Además funcionan Dos (02) Salas del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo señalado anteriormente, se verá interrumpido el funcionamiento de los tribunales que conforman la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anteriormente señalados.
CONSIDERANDO
Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO: Dar fiel cumplimiento a los lineamientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en lo que respecta a la Resolución N° 2008-0024, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia a los fines de garantizar el servicio de justicia, la Rectoría d
Fecha de Publicación:
14/08/2008
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