Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
martes, 20 de octubre de 2009
Resolución 12-09
Iniciar los despachos nuevamente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a partir del día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
COORIDNACION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
RESOLUCION Nº 12-09
199º y 150º
La Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Dr. JOHN HAMZE, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 7.270.000 designado por Resolución Nª 2005-0124 de fecha 07 de junio de 2005 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el articulo 1 de la Resolución Nª 1475 de fecha 03 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de octubre de 2003 con el Nª 37.806
CONSIDERANDO
Que en fecha 20 de octubre de 2009 fue debidamente juramentada la Dra. MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ por la jueza Rectora del Estado Aragua en el cargo de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de acuerdo a la aprobación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nª CJ-09-1814
CONSIDERANDO
Que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se a mantenido sin despacho desde la fecha 21 de Septiembre de 2009, en virtud del reposo medico de la Juez Titular, Dra. Nidia Hernández.
CONSIDERANDO
Que se debe de garantizar la seguridad jurídica como principio consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber de los Tribunales de la Republica dar certeza jurídica a las partes en los procesos en curso, sin particular en lo concerniente a los lapsos procesales
RESUELVE
Articulo 1: Iniciar los despachos nuevamente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a partir del día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). En consecuencia el mencionado Juzgado comenzara a dar despacho a partir de la mencionada fecha.
Comuníquese y publicase. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009, siendo las 2:30 p.m. Años: 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.-
Dr. JOHN HAMZE SOSA
COORDINADOR DEL TRABAJO
Autor:
Coordinación Laboral del Estado Aragua
Fecha de Publicación:
20/10/2009
Pagina Web:
aragua.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
circutolaboralaragua@hotmail.com
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados