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viernes, 17 de agosto de 2012
RESOLUCIÓN Nº 2012-0001 RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Trece (13) de agosto de 2012
202° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 2012-0001
Quien suscribe, Petra Sulay Granados Garcías, Jueza Rectora del estado Monagas, en ejercicio de las funciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio N° CJ-08-0781, de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
CONSIDERANDO
Que conforme a la Resolución Nº 2012-0021, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las debidas previsiones, para que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, acordándose además que los Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Coordinadores y Coordinadoras de los Circuitos Laborales, Coordinadores y Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección del Niño y del Adolescente, y los Coordinadores y Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia.
CONSIDERANDO
Que en virtud de la referida Resolución, los Tribunales de la República, no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, y durante el lapso ya indicado, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado, en cuyo caso los Jueces o Juezas inclusive temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
CONSIDERANDO
Que en la Circunscripción Judicial del estado Monagas se cuenta con dieciocho (18) Tribunales Civiles, los cuales se discriminan a continuación: Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Un (01) Tribunal Superior Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo, Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil, Un (01) Tribunal de Primera Instancia con competencia en Tránsito y Agrario; Nueve (09) Tribunales de Municipio, Cuatro (04) Tribunales Ejecutores de Medidas. Además funcionan Dos (02) Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Trece (13) Tribunales del Trabajo.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo señalado anteriormente, se verá interrumpido el funcionamiento de los tribunales que conforman la jurisdicción Civil, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anteriormente señalados.
CONSIDERANDO
Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la Presidenta de la Sala de Casación Civil, Magistrada Yris Armenia Peña Esp
Fecha de Publicación:
17/08/2012
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