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viernes, 09 de agosto de 2013
RESOLUCIÓN Nº 2013-0003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











PODER JUDICIAL

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Maturín, nueve (09) de agosto de 2013

203° y 154°



RESOLUCIÓN Nº 2013-0003



Quien suscribe, Marisol del Valle Bayeh Bayeh, Jueza Rectora del estado Monagas, en ejercicio de las funciones que me confiere la designación en tal cargo, según consta en Oficio Nº CJ-13-2329, de fecha quince (15) de julio del año dos mil trece (2013), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Fundamental del Reglamento Sobre el Juez Rector Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:



CONSIDERANDO



Que conforme a la Resolución Nº 2013-0021, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los órganos jurisdiccionales deben tomar las debidas previsiones, para que no sea suspendido el servicio público de la Administración de Justicia, acordándose además que los Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Coordinadores y Coordinadoras de los Circuitos Laborales, Coordinadores y Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los Coordinadores y Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia.



CONSIDERANDO



Que en virtud de la referida Resolución, los Tribunales de la República, no despacharán desde el día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive, y durante el lapso ya indicado, permanecerán en suspenso las causas y no transcurrirán los lapsos procesales, salvo los casos de actuaciones que fueren necesarias, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. En materia de Amparo Constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado, en cuyo caso los Jueces o Juezas inclusive temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.



CONSIDERANDO



Que en la Circunscripción Judicial del estado Monagas se cuenta con veinte (20) Tribunales Civiles, los cuales se discriminan a continuación: Un (01) Tribunal Primero Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Un (01) Tribunal Segundo Superior con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, Un (01) Tribunal Superior con competencia en materia Agraria, Un (01) Tribunal Superior Estadal con competencia Contencioso Administrativa, Dos (02) Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil, Un (01) Tribunal de Primera Instancia con competencia en Tránsito y Agrario; Nueve (09) Tribunales de Municipio, Cuatro (04) Tribunales Ejecutores de Medidas y además funcionan Dos (02) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



CONSIDERANDO



Que en virtud de lo señalado anteriormente, se verá interrumpido el funcionamiento de los tribunales que conforman la jurisdicción Civil, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo cual imposibilita la realización de las actividades ordinarias en los juzgados anteriormente señalados.



CONSIDERANDO



Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en los artículos 26 y 27 de la Constitución de l
 
Autor:
  Rectoría del estado Monagas
 
Fecha de Publicación:
  09/08/2013
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