Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
viernes, 09 de mayo de 2014
I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LOS NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL DEL SIGLO XXI
La emergencia y desarrollo del derecho procesal civil en latinoamérica y su estado actual desde la perspectiva de su desarrollo académico, es el debate sobre sus contenidos y su interdependencia o autonomía respecto del derecho procesal y del derecho constitucional.
 
Con la asistencia al Congreso de la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, Mag. Olga Lidia Jones Morrinson; la Consejera del Consejo Nacional de Acreditación de la República de Colombia y Jefa del Doctorado en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, Dra. Diana Ramírez Carvajal y el Catedrático de la Universidad de Tarragona, España, Dr. Albert Noguera; Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Juezas y Jueces, Profesores, entre otros expertos en la materia, asimismo en tan emblemático Congreso asistió el Director Ejecutivo de la Magistratura, Ing. Argenis Chávez; la directora general adjunta de la Escuela Nacional de la Magistratura, Nely Vásquez de Peña; el Magistrado emérito e integrante del Consejo Directivo del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales, Omar Mora Díaz; Juezas y Jueces Rectores de las distintas Circunscripciones Judiciales del país, Juezas y Jueces Superiores, de Instancia, de Municipio de los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito. Asimismo la Jueza Rectora del estado Monagas, Dra. Marisol Bayeh Bayeh, hace referencia a lo impartido en el mencionado Congreso en el cual se trataron aspectos en el cual queda evidenciado el avance de la regulación del Poder Judicial que se encuentra siempre en un aspecto propio de la soberanía del Estado; sólo si hay soberanía puede haber poder judicial propio. Ahora bien, ya en la utilización de ciertas palabras se pone de manifiesto la concepción política; y así, si en el inicio de la división de poderes, en el final del siglo XVIII, estaba claro que debía hablarse de Poder Judicial, como uno de los poderes del Estado, la utilización de la expresión "Administración de Justicia", ya en el inicio del siglo XIX y durante todo el siglo XX, descubre que el Poder Ejecutivo se ha "apoderado" del Judicial y lo ha dejado reducido a mera Administración. Aclarado lo anterior debe tenerse en cuenta que el proceso civil no es mas que uno de los ámbitos en el que se ejerce la potestad jurisdiccional, y lo esencial de ésta es la tutela de los derechos de las personas. El poder del Estado que se llama Judicial sólo se justifica en tanto que haga efectivos los derechos de las personas, es por lo que el Derecho Procesal Civil va transformándose poco a poco en el concepto de Derecho Jurisdiccional.

De tales exposiciones queda por ilustrado que el estado Social de Derecho y de Justicia es la construcción de un Estado Social Constitucional y Democrático de los Derechos Humanos, donde la Carta Magna sea el instrumento que propicie un régimen legal de respeto y garantía de los derechos y libertades fundamentales, "con la primacía de protección de los intereses colectivos sobre los individuales, en la tutela de los derechos sociales".

Por tal motivo nosotros como garantes de la Tutela Judicial efectiva estamos obligados a ver el proceso en el ámbito civil, y más aun cuando se apruebe un nuevo Código de Procedimiento Civil adaptado a los lineamientos que establece la Constitución.



 
Fecha de Publicación:
  09/05/2014
Correo Electrónico
  rectoriamonagas
Fotos
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados