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miércoles, 11 de marzo de 2015
RECTORIA CIVIL DEL ESTADO ARAGUA- Conversatorio sobre Sentencia Histórica N° 100 Sobre la injerencia de los EEUU.
En el Sector Corozal, de Parroquia Las Delicias al norte de Maracay el 11 de marzo de 2015 se realizo una ponencia del Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua ante más de 75 personas para dar a conocer los alcances de la sentencia emanada por la sala constitucional del TSJ donde rechaza los actos de injerencia de los estados unidos en Venezuela.
Ibarra Verenzuela señalo que el pueblo venezolano debe rechazar las pretensiones del gobierno norteamericano de querer calificar como una amenaza a nuestro país, violentando nuestra soberanía nacional.
Recalco que el análisis de los PRINCIPIOS DE SOBERANÍA, INDEPENDENCIA E IGUALDAD SOBERANA, "CONSTITUYEN EL NÚCLEO DENSO Y VERTEBRAL DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ACTOR FUNDAMENTAL DEL SISTEMA INTERNACIONAL QUE, EN ESTRATOS SUCESIVOS Y ARTICULADOS DE LA EXISTENCIA POLÍTICA SON LA IDENTIDAD Y SU DINÁMICA; LA AUTODETERMINACIÓN Y LA SOBERANÍA"
Difundió el Juez Rector la sentencia histórica que preciso se entrelazan los referidos principios con otros axiomas tales como los de no intervención, seguridad internacional, arreglo de controversias por medios pacíficos, integridad territorial, seguridad internacional y paz de los pueblos.
Partiendo de ello, indico que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo y último garante jurisdiccional del orden constitucional y de los derechos de las venezolanas y los venezolanos y, por ende, de los derechos del Estado, tiene el deber fundamental de tutelar la voluntad del Pueblo.
Concluyendo nuestra excelsa Sala Constitucional lo siguiente:
1. Que los Estados Unidos de América no tiene jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz legal con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela...
2. Que la "ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014", así como otras acciones emprendidas por los Estados Unidos de América, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, del Estado venezolano y del Pueblo venezolano, no sólo vulneran todas las fuentes del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbres y tratados y otros instrumentos internacionales), sino que adversan los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de quebrantar normas, valores, principios, derechos y garantías del Derecho interno de la República Bolivariana de Venezuela, debido al despliegue de estas írritas y lamentables acciones de agresión.
Fecha de Publicación:
11/03/2015
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