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lunes, 14 de agosto de 2006
Resolucion N° 003-06 de la Rectoria Judicial del Estado Aragua sobre el receso judicial.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RECTORIA DE LA CIRSCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



Maracay, 14 de Agosto de 2006.



196° y 147°



Resolución N° 003-06.





La Rectoría Judicial del Estado Aragua, representada por la Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.541.883, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día 12 de Julio de 2005, en ejercicio de sus atribuciones que le fueron conferidas mediante Resolución N° 52, de fecha 18 de Agosto de 1999, emanado del Consejo de la Judicatura.



CONSIDERANDO



Que en fecha 08 de agosto de 2006, fue dictada resolución N° 72, por el Director Ejecutivo de la Magistratura, Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, por medio de la cual Resolvió: QUE LOS TRIBUNALES DE TODAS LAS COMPETENCIAS NO DESPACHARAN DESDE EL 15 DE AGOSTO HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ambas fechas inclusive, con ocasión a la sesión celebrada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Abril de 2005, en la cual se aprobó el Plan de Reforma Estructural y Modernización, con el propósito de que se hagan eficaces los principios de transparencia, moralidad, efectividad, modernidad, legitimidad, participación, y control social que aseguren el cabal cumplimiento de los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.



CONSIDERANDO



Que la Rectoría Judicial debe resolver, en sintonía con los objetivos de transformación y reestructuración del Poder Judicial, las incidencias que surjan con motivo de la puesta en practica de la misma.



RESUELVE



PRIMERO: Con fundamento a los lineamientos dictados en la resolución N°. 72, de fecha 08 de Agosto de 2006, emanada del Director Ejecutivo de la Magistratura, magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, se establece, que desde el 15 de Agosto hasta el 15 de septiembre de 2006, ambas fecha inclusive, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procésales. Advirtiendo, que ello no significa, que se practiquen todas aquellas actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, siempre que se justifique su urgencia. En consecuencia, se exhorta a todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a tomar las previsiones, a los fines de que no se vea interrumpido el servicio público de Administración de Justicia, para lo cual deberá acordarse la habilitación a objeto del despacho del asunto, precisando que si este fuere de naturaleza contenciosa, se requerirá a su vez, la notificación de la otra parte. Que los referidos Tribunales no podrán practicar otras diligencia, en ese periodo, sino lo concerniente al acta declarado urgente.



SEGUNDO: Los Jueces Suplentes y Conjueces que se encuentren supliendo al Juez Titular, Provisorio, Temporal o Suplente Especial, en el lapso señalado no podrán dictar sentencia definitivamente firme ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente.



TERCERO: En materia de Amparo Constitucional, son hábiles todos los días comprendidos desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, en consecuencia, todos los Jueces así sean temporales, estarán en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.



CUARTO: En cuanto a la jurisdicción Penal se garantiza la continuidad del servicio público de Administración de Justicia, en consec
 
Fecha de Publicación:
  14/08/2006
Pagina Web:
  aragua.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
  serviciosjudicialesaragua@yahoo.com
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