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miércoles, 31 de enero de 2007
LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN LOS JUICIOS PENALES ( I PARTE)
La participación ciudadana constituye el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, e implica la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones que condenan o absuelven a las personas acusadas de cometer uno o varios delitos.



La participación ciudadana es una garantía de que tales decisiones sean dictadas con la parcialidad, probidad y justicia que espera y demanda la sociedad.



LOS ESCABINOS



Los Escabinos son personas de la comunidad, y se les denomina así cuando son llamados a integrar un tribunal mixto. El tribunal mixto lo constituye: un juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad, a quienes corresponder conocer de delitos cuya pena sea mayor a cuatro (04) años.



Para ejercer esta función se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y haber sido seleccionado por sorteo conforme a dicho Código.



Los Escabinos son personas a quienes la legislación procesal penal venezolana ha permitido participar protagonicamente en los juicios orales, a través del ejercicio de un derecho que al mismo tiempo es un deber de carácter público y personal.



Los Escabinos son los jueces del pueblo y a ellos les corresponde decidir la culpabilidad o inculpabilidad de las personas acusadas de cometer hechos tipificados como delitos en la ley penal.



Esta función de Escabinos debe ejercerla con imparcialidad y probidad, tomando como fundamento para su decisión los hechos alegados y probados durante el juicio oral, los cuales deben apreciar atendiendo al sentido común, la lógica y al conocimiento adquirido producto de la vida diaria.





DERECHOS ¿ DEBERES

Articulo 149 del Código Orgánico Procesal Penal



Todo ciudadano tiene derecho a participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participara como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.



Aquellos que conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, sean seleccionados como Escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.





Para mayor información llamar a: División de Servicios Judiciales 0243-2326655 o a la Oficina Regional de Participación Ciudadana 0243-2326138.



 
Autor:
  esta publicación es copia de información suministrada por la Oficina Nacional de participación ciudadana de la DEM.
 
Fecha de Publicación:
  31/01/2007
Pagina Web:
  aragua.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
  serviciosjudicialesaragua@yahoo.com
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