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miércoles, 31 de enero de 2007
LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN LOS JUICIOS PENALES (III PARTE)
PROHIBICIONES

Articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal

No pueden desempeñar la función de escabino:

1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

2. Los diputados a la Asamblea Nacional;

3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos;

7. Los alcaldes y concejales;

8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

10. Los ministros de cualquier culto;

11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.



IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN LOS JUICIOS PENALES



- La participación ciudadana constituye el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber.

- Es la representación popular en el acto de administrar la justicia.

- Implica la intervención directa de la ciudadanía en la toma de las decisiones que condenan o absuelven a las personas acusadas de cometer uno o varios delitos.

- Es una garantía de que tales decisiones sean dictadas con la imparcialidad, probidad y justicia que espera y demanda la sociedad.

- Se activa un mecanismo de control social en la gestión pública de los jueces, fiscales del ministerio público, defensores públicos y abogados en ejercicio.

- La Participación Ciudadana en la función de juzgar, contribuye a proceso de relegitimación del Poder Judicial, y por ende a la consolidación del sistema democrático venezolano.

- Contribuye además a generar credibilidad y confianza en el sistema de la administración pública.





Para mayor información llamar a: División de Servicios Judiciales 0243-2326655 o a la Oficina Regional de Participación Ciudadana 0243-2326138.
 
Autor:
  Esta publicación es copia de la informacion suministrada por la Oficina Nacional de Participación Ciudadana de la DEM
 
Fecha de Publicación:
  31/01/2007
Pagina Web:
  aragua.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
  serviciosjudicialesaragua@yahoo.com
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