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lunes, 16 de agosto de 2010
RESOLUCIÓN N° RECT-003/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 DE AGOSTO DE 2010.
200° y 151°
RESOLUCIÓN No. RECT- 003 ¿ 2010
La Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada por el Dr. Francisco Coggiola, titular de la cédula de identidad N° 7.081.711, designado Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día 21 de julio de 2010, según se evidencia de Oficio N°. CJ-10-1445, de fecha 22 de julio de dos mil diez (2010).
CONSIDERANDO
Que entre las fechas comprendidas desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2010, ambas fechas inclusive, ningún Tribunal despachará, salvo los juzgados con competencia penal ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal, como lo señala el Particular Primero de la Resolución N°. 2010-0033, de fecha 11 de agosto de 2010, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que durante ese periodo, en los tribunales en receso las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales, ello no impide que se practique las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia.
CONSIDERANDO
Que, en ese lapso, los Tribunales en receso no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes, que actúen como sustitutos en el tiempo señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
CONSIDERANDO
Que constituye un deber del Poder Judicial garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
RESUELVE
PRIMERO: No despachará ningún Tribunal Civil, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Laboral entre el 15 de Agosto de 2010 al 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Los Juzgados con competencia penal ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer despacharán de manera normal en el lapso comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, como lo señala la Resolución N°. 2010-0033, de fecha 11 de agosto de 2010, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se designan como Jueces de Guardia en los Tribunales Civiles, Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Circuito Laboral, durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto de 2010 al 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua los siguientes:
¿ Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo Región Central con Sede en la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dra. Geraldine López, desde el 15 del Agosto al 15 de Septiembre de 2010.
¿ Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dr. Augusto Méndez, desde el 15 del Agosto al 15 de Septiembre de 2010.
¿ Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. Delia León Cova. Desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2010.
¿ Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro. Dr. Luis Raul Salazar Desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de 2010.
¿ Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial
Autor:
RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Fecha de Publicación:
16/08/2010
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