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martes, 18 de marzo de 2014
RESOLUCION Nº 08-14
PRIMERO: Trasladar la sede física del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a la sede del Circuito Laboral del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas con Calle Boyacá de la ciudad de Maracay, Edificio 54.
 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY



RESOLUCION Nº 08-14

La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Dra. ANGELA MORANA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.792.915, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de noviembre de 2013 y juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nº. 1475 de fecha 03 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de octubre de 2003 con el Nº 37.806.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber de ésta Coordinación Laboral, garantizar el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales, mediante el cual toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.

CONSIDERANDO

Que, es necesario que la sede del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, está situada en la sede del Circuito Laboral del estado Aragua, que se encuentra ubicado en la Calle Carabobo cruce con Páez de la ciudad de Maracay, en el Edificio Rayla I, a los fines de llevar un control más amplio de las actividades que lleva a cabo la Coordinación.



CONSIDERANDO

Que, es necesario adecuar los espacios de la sede del Circuito Laboral del estado Aragua, que se encuentra ubicado en la Calle Carabobo cruce con Páez de la ciudad de Maracay, en el Edificio Rayla I, a fin de ubicar físicamente al juzgado antes indicado.

CONSIDERANDO

Que, visto lo anterior se hace necesario trasladar la sede física del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actualmente con ubicación física en la sede del Circuito Laboral del Estado Aragua, ubicado en la Calle Carabobo cruce con Páez de la ciudad de Maracay, Edificio Rayla I; a la sede de este Circuito Laboral ubicada en la Calle Vargas con Boyacá de la ciudad de Maracay, Edificio 54.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece, que: "Los tribunales sólo podrán cambiar de local mediante resolución previa en que se indique la nueva oficina, lo que se hará conocer inmediatamente del público en un cartel que se fijará a las puertas del Despacho y que se publicará por la prensa en los lugares en que haya periódico. Esta resolución será dictada con diez días de anticipación por lo menos, a la fecha del traslado y, en todo caso, efectuado éste, se fijará a la puerta del antiguo local otro cartel con las señas del nuevo."



RESUELVE

PRIMERO: Trasladar la sede física del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a la sede del Circuito Laboral del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas con Calle Boyacá de la ciudad de Maracay, Edificio 54. SEGUNDO: El traslado resuelto se hará efectivo vencido como sea el lapso previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO. Publicar la presente Resolución en un diario de circulación regional, en la página web regiones Aragua y en las carteleras de la sedes del Circuito Laboral del Estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Aragua, a los 18 días del mes de marzo de 2014, siendo las 8:30 a.m. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.



 
Autor:
  Coordinación del Trabajo, sede Maracay
 
Fecha de Publicación:
  18/03/2014
Pagina Web:
  tsj.gov.ve
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