PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado VICTOR PADRON CUELLO, en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMO TERCERO (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado VICTOR PADRON CUELLO, en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMO TERCERO (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manteniendo el ciudadano EDUWAR ANTONIO ROJAS APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.1.....