DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria los ciudadanos LISBETT MARLENE GUEVARA DE SEGURA, actuando en su nombre y en representación de su padre JOSE TOBIAS GUEVARA LOPEZ, de sus hermanos los ciudadanos, JOSE TORIBIO GUEVARA YGLESIAS, JOSE MALDIER DE LA SANTISIMA TRINIDAD GUEVARA IGLESIAS Y MARIA ELENA GUEVARA IGLESIAS y EDGARDO JOSE GUEVARA IGLESIAS (+), antes identificados, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante ciudadana LILLY MARLENE IGLESIAS DE GUEVARA (+), identificada con la cedula de identidad N° V-3.583.865