´Por todo lo antes señalado, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la OPOSICION realizada por la ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.635.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de RENDICION DE CUENTA interpuesta por el ciudadano ROBER DIONICIO GOMEZ CAMPELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.455.881, debidamente asistido por la abogada Dilcia Machado, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.109.
TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo.
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