Ahora bien, analizada la solicitud de la parte accionante, observa este Juzgado que la misma fundamenta su petición en la necesidad de evitar reposiciones o dilaciones procesales que afecten la validez del proceso y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la ciudadana CRISTINA ANTONIA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.309. Por lo que, en aras de garantizar el correcto cumplimiento de las formalidades de ley, el resguardo de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se deja SIN EFECTO el Decreto de Ejecución dictado por este despacho en fecha 23 de enero de 2026 (folio 76), en virtud del desistimiento expreso de la parte actora sobre dicha medida. Así se decide. –
SEGUNDO: De conformidad con lo anterior, este Tribunal ordena se libre nuevamente bol.....